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Así aplica la presunción legal de transferencia de derechos patrimoniales de una obra a favor del empleador

La obra debe haber sido creada en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo.
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¿Qué deben hacer los beneficiados por el régimen de transición de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva? (Freepik)

13 de Febrero de 2023

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En reciente sentencia, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) ordenó al Banco Caja Social pagar la suma de $ 15 millones por infringir el derecho moral de paternidad a una persona que estuvo vinculada laboralmente con la entidad frente a su calidad de autor de una obra denominada “modelo entrevista bitácora”.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la ley 23 de 1982, sobre derechos morales, el derecho de paternidad se puede reivindicar respecto de los actos que impliquen la utilización de la obra, especialmente cuando la misma se explote por alguien diferente al creador, en el marco de los derechos patrimoniales.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1450 del 2011, por el cual se modificó el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, incluyó expresamente los contratos de trabajo en la presunción legal de transferencia de derechos patrimoniales de obras a favor del empleador, sin necesidad de cumplir alguna formalidad adicional.

En todo caso, señaló la entidad, la norma indica que el autor sigue conservando, además de los derechos morales, los de explotación que no tengan que ver con las formas inherentes a las actividades del empleador al momento de creación de la obra.  

Dentro de los requisitos para que aplique la presunción legal de transferencia de derechos a favor del empleador está que el resultado sea una obra, que la transferencia sea necesaria para el ejercicio de las actividades habituales del empleador, que la obra haya sido creada en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo (debe constar por escrito) y que no se evidencie pacto en contrario.

 

Por último, la entidad recordó que la doctrina ha definido al software como un conjunto de herramientas creadas por una persona o un grupo de personas con el fin de resolver necesidades puntuales. Estos desarrollos pueden ir desde una aplicación sencilla compuesta por un número pequeño de instrucciones hasta la conformación de un complejo sistema de información.

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