Aseguradoras son titulares de la acción de controversias contractuales (9:38 a.m.)
13 de Agosto de 2015
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Nota:
103679
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que aun cuando estas entidades no sean parte del contrato estatal están legitimadas para impetrar la acción, ya que tienen un interés directo en los actos administrativos de naturaleza contractual o postcontractual expedidos en el marco del contrato que han asegurado, de cuya situación no se escapa el acto administrativo que declara la caducidad del contrato y la ocurrencia del siniestro. El fallo reiteró que el acto demandable solo es susceptible de ser enjuiciado a través de dicha acción, y el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 establece la vía procedente para controvertirlo sin cualificar el sujeto activo de la misma (C.P. Jaime Santofimio).
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