Aseguradoras son responsables de la carga de la prueba en materia de preexistencias (3:35 p.m.)
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31 de Julio de 2015
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La Corte Constitucional determinó que si las aseguradoras no adelantan ninguna actuación tendiente a descartar prexistencias que impidan el aseguramiento del riesgo que ofrecen cubrir no pueden luego negarse a hacerlo, con el pretexto de que el tomador les ocultó dicha circunstancia. En los casos aquí analizados, la Sala determinó que no es en los tomadores en quien recae la carga de la prueba para descartar la presencia de preexistencias. Si la aseguradora no practicó exámenes o exigió al comprador practicárselos al momento de firmar el contrato de seguros, dice, no puede dejar de cubrir el riesgo asegurado con el pretexto de que su origen era previo a la firma del contrato (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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