Aseguradoras pueden solicitar a los beneficiarios del Soat diligenciar el formulario de vinculación de clientes (8:25 a.m.)
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18 de Febrero de 2020
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El seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) tiene implícita una función social, pues busca garantizar los recursos requeridos para atender a todas las víctimas de accidentes de tránsito o sus beneficiarios con las coberturas y cuantías establecidas legalmente. Sin embargo, indicó la Superintendencia Financiera, no es posible conocer la identidad de los beneficiarios al momento de la emisión de la póliza, ya que estos solo se conocen en el futuro cuando se materializa un siniestro amparado. Por lo tanto, para este tipo de seguros, en virtud de lo previsto en el numeral 4.2.2.2.1.4.2 de la Circular Básica Jurídica, cuando no sea posible conocer la identidad de otras personas que se vinculan como clientes, tales como los beneficiarios del contrato de seguro, la información deberá obtenerse por parte de la aseguradora al momento en que aquellos sean individualizados, es decir, con la presentación de la reclamación. Así las cosas, las aseguradoras están facultadas para solicitar a los beneficiarios de un seguro el diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes, dentro del proceso indemnizatorio por la afectación de una póliza Soat.
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