Árbitros no pueden crear nuevos fueros sindicales o especiales
17 de Noviembre de 2023
Los árbitros no pueden crear nuevos fueros sindicales o especiales, toda vez que ello solo es posible mediante la autocomposición o la exclusiva decisión del empleador, así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia mediante una sentencia en donde aclaró que se puede generar una suerte de extensión del fuero sindical en casos de fusión o disolución de la agremiación, siempre y cuando los trabajadores titulares de esa protección no puedan incorporarse a los cargos directivos del nuevo colectivo, hipótesis que al no estar regulada en la norma plantea un conflicto de interés que puede resolver los árbitros según un juicio de equidad.
La Sala acotó que el tribunal en el marco de sus competencias puede extender la garantía legal, si se avizora que se trata de una ampliación o mejoramiento de lo que está previsto en el ordenamiento jurídico, que no escapa a las facultades que estos tienen para proveer en torno a la viabilidad o no de su otorgamiento.
Así mismo, determinó que los sindicatos minoritarios gozan de la facultad de negociar sus propias convenciones y, por tanto, de ser destinatarios de laudos arbitrales que pueden tomar como referencia la normativa existente en convenciones o pactos vigentes dentro de la empresa, pero no necesariamente deben volcar íntegramente su contenido en el nuevo instrumento para que se consideren válidas o ajustadas a derecho.
Sumado a ello, indicó que, de coexistir varias convenciones o laudos en la empresa, en todo caso, los trabajadores pueden optar por la aplicación de uno solo de ellos, el que a su juicio les resulte más favorable, el cual debe observarse íntegramente.
Recordó que en su jurisprudencia ha manifestado que no se trasgrede el principio de igualdad por el simple hecho de que una concesión u otorgamiento difiera de otra existente, o vigente para otro grupo de trabajadores sindicalizados, dado a que el balance entre los derechos consagrados en un acuerdo colectivo con referencia a los establecidos en otra convención colectiva, por regla general no procede por la simple comparación de cláusulas individuales, sino que en la mayoría de los casos implica un análisis comparado contextual, es decir, que se debe estudiar la globalidad de los implicados y la integralidad de la decisión.
Finalmente, manifestó que si los arbitradores resolvieron el conflicto colectivo a la luz de la equidad en procura de armonizar los intereses sociales y económicos, no existe razón alguna para ordenar la anulación del laudo. (M. P.: Marjorie Zúñiga Romero).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta