Antes de suspender el servicio, proveedor debe informar al usuario de comunicaciones los posibles cobros por conexión (9:45 a.m.)
29 de Enero de 2014
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Nota:
93956
Ante el incumplimiento del usuario en el pago del servicio de comunicaciones, el proveedor puede suspender el servicio hasta que se realice el pago correspondiente y los cargos pactados, entre ellos, el cobro por conexión, que otorga el derecho a la misma, instalación y uso del servicio (envío y/o recibo de información como voz, texto, video e imágenes) y el cobro por restablecimiento del servicio, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, aclaró la entidad, es obligación del proveedor informar al usuario antes de la suspensión los posibles cobros a que haya lugar.
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