Ante vacíos normativos en cláusula arbitral, juez puede excepcionalmente observar la intención de las partes para interpretarla (3:20 p.m.)
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20 de Junio de 2016
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En un fallo publicado recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la voluntad es la base del arbitraje, como quiera que solo la intención de los contratantes podrá determinar aspectos claves del convenio arbitral, como es el sometimiento a la justicia arbitral, la declinación de la justicia estatal, el procedimiento al cual se sujetarán los árbitros, la forma de designación y calidades de los árbitros, la institución administradora del arbitraje cuando es institucional, el tipo de arbitraje y los conflictos o controversias que podrán ser conocidos por los árbitros. Según lo explica la providencia, excepcionalmente, la ley podrá llenar los vacíos del pacto arbitral siempre que de forma inequívoca pueda concluirse que las partes desean someterse a la justicia arbitral, pues de lo contrario deberá darse prevalencia a la justicia estatal. De ese modo, cuando el pacto arbitral no se encuentra debidamente redactado o presenta deficiencias, y ello dificulta su aplicación en el caso concreto, se está en presencia de una “cláusula patológica”, la cual podrá tener o no eficacia, dependencia del tipo de yerro y la posibilidad de dar prevalencia a la voluntad de las partes sobre el defecto de la misma, concluye (C. P. Ramiro Pazos).
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