¿Amparo por perjuicios extrapatrimoniales de la víctima debe estar contemplado expresamente en la póliza? (11:43 a.m.)
09 de Enero de 2018
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Nota:
58808
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que el amparo por los perjuicios extrapatrimoniales de la víctima no debe estar expresamente contemplado en la póliza como resultado de una lectura simplista del precepto y en desarrollo de la libertad contractual. Ello por cuanto al darle ese alcance restrictivo sería ir en contra del querer del legislador y los fines que inspiraron la reforma. Al respecto, mencionó un fallo del 2014 en el cual se aseguró que, en general, el seguro de responsabilidad cumple una doble función. Una preventiva y una reparadora, toda vez que salvaguarda o protege el patrimonio del asegurado, autor o causante del hecho dañino y, además, les brinda amparo a los damnificados convirtiéndolos en beneficiarios de la indemnización e inclusive reconociéndoles la facultad de accionar de manera directa frente al asegurador (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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