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Ambigüedades en pólizas pueden interpretarse contra quien las redactó (4:18 p.m.)

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15 de Julio de 2013

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Partiendo de una valoración pro consumatore, la Corte Constitucional señaló que ante la ausencia del límite máximo de edad de permanencia, falta de diligenciamiento de información y vacíos o ambigüedades en las cláusulas de una póliza, estas se interpretan contra quien las redactó. En este sentido, el alto tribunal ordenó a una aseguradora pagar el saldo insoluto de un crédito hipotecario amparado con una póliza de seguro de vida grupo deudores. En el caso en estudio, la sala reiteró que las cláusulas contractuales deben ajustarse al marco legal y a los mandatos constitucionales. Según la sentencia, la corporación exhortará a las compañías aseguradoras y crediticias a revisar sus contratos para “precaver que el estado de ancianidad quede absolutamente desprotegido, por el simple e inexorable paso de los años” (M. P. Jorge Iván Palacio).

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