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Minagricultura modifica reporte de información sobre comercialización de productos agropecuarios

28 de Marzo de 2014

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Con el fin de obtener una información económica suficiente y de calidad que permita establecer un mecanismo de intervención de precios que responda a las necesidades del sector agropecuario, el Ministerio de Agricultura (Minagricultura) modificó algunas disposiciones del Decreto 1988 del 2013.

 

Mediante dicha norma, que reglamentó las leyes 81 de 1988 y 101 de 1993, la entidad estableció la obligación de reportarle información sobre la comercialización de productos agropecuarios.

 

Ahora, con el Decreto 625, el Minagricultura precisó que estas normas aplican a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, formulen, importen, distribuyan, vendan o realicen, personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, nacionales o importados.

 

Además, aclaró que presumirá que una persona realiza estas actividades cuando esté registrada o acreditada para el efecto o cuente con los permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente.

 

El nuevo decreto amplía de la siguiente manera la información que se debe reportar al ministerio:

 

1. Precio promedio de lista de cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto, vigente en el periodo que se está reportando, sin incluir descuentos comerciales.

 

2. Ventas netas, en valor y volumen, efectuadas en el periodo que se está reportando, después de rebajas y descuentos.

 

3. Relación de clientes y proveedores con quienes se realizaron las actividades mercantiles objeto de reporte.

 

4. Clasificación de las ventas realizadas con financiación, de acuerdo al plazo convenido para el pago y de conformidad con el conjunto de productos correspondientes (fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario).

 

5. Costos de producción o adquisición, los cuales se entenderán como aquellos en los que incurrieron las personas naturales o jurídicas para disponer de producto terminado listo para su comercialización. Estos costos serán reportados en un promedio mensual para cada fertilizante, plaguicida, medicamento veterinario y producto biológico de uso pecuario comercializado. El valor por este concepto incluirá todos los costos asociados con el producto antes de su comercialización.

 

6. Costos de comercialización, los cuales se entenderán como aquellos en que incurrieron las personas naturales o jurídicas al comercializar los productos. Estos serán reportados en promedios mensuales por cada conjunto de productos (fertilizantes, plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario). Este costo incluirá fuerza de ventas, mercadeo, publicidad, asistencia técnica, entre otros.

 

7. Precio y volumen de las exportaciones realizadas.

 

El Ministerio también estableció los siguientes plazos para el envío del reporte:

 

Periodo de reporte

Plazo

Enero

Primeros cinco días hábiles de marzo

Febrero

Primeros cinco días hábiles de abril

Marzo

Primeros cinco días hábiles de mayo

Abril

Primeros cinco días hábiles de junio

Mayo

Primeros cinco días hábiles julio

Junio

Primeros cinco días hábiles de agosto

Julio

Primeros cinco días hábiles de septiembre

Agosto

Primeros cinco días hábiles de octubre

Septiembre

Primeros cinco días hábiles de noviembre

Octubre

Primeros cinco días hábiles de diciembre

Noviembre

Primeros cinco días hábiles de enero

Diciembre

Primeros cinco días hábiles de febrero

 

Por último, fijó un periodo de transición para quienes, a la fecha, no hayan tenido en cuenta, total o parcialmente, el deber de reportar. Estas personas podrán presentar, corregir o completar los reportes correspondientes, en un plazo de 30 días.

 

(Ministerio de Agricultura, Decreto 625, mar. 26/14)

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