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Consumidores podrán conocer cuáles alimentos son transgénicos

11 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional informó sobre la exequibilidad del artículo 24 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en el que se establece el mínimo de información que el productor debe suministrar de un producto alimenticio.

 

Sin embargo, sobre el numeral 1.4 de esta disposición, que impone el deber de informar las especificaciones técnicas particulares del bien, la declaratoria fue limitada a un término de dos años, hasta que el Congreso incluya la información mínima sobre alimentos modificados genéticamente.

 

Según la corporación, el periodo fijado le permitirá al legislador determinar los porcentajes de organismos genéticamente modificados que considere deben ser regulados, el contenido concreto de las etiquetas o rotulados, los tiempos de implementación de esa información mínima y demás asuntos que permitan asegurar la protección de los derechos de los consumidores.

 

Pero, advirtió, de vencerse el plazo y continuar evidenciando la omisión legislativa, sobrevendrá la inconstitucionalidad del numeral, considerando la afectación de los derechos del consumidor, su libre elección y los potenciales riesgos frente a la salud de las personas.

 

En cuanto a la información mínima requerida por el legislador que deben contener los productos en general, la corporación señaló que responde a las siguientes características:  es esencial al producto, porque se refiere a su utilización y calidad, como cantidad, peso, volumen, fecha de vencimiento, de expiración, especificaciones del bien, instrucciones de uso, consumo, conservación o instalación, garantías y precio; es generalmente del interés del consumidor; responde a un interés público legítimo avalado por la Constitución, relacionado con la calidad del producto, acorde con la protección del riesgo de salud e información mínima relevante y contribuye a solventar el desequilibrio entre consumidores y productores, porque le permite al consumidor conocer los elementos básicos de un producto y discernir prima facie sobre su elección o no de consumo.

 

Igualmente, precisó que no se trata entonces de cualquier tipo de información, sino de una en particular que debe ser suministrada para proteger los derechos de los consumidores de manera efectiva, conforme al propósito del constituyente.

 

Los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, éste último de manera parcial, manifestaron su salvamento de voto, por considerar que el legislador no había incurrido en una omisión legislativa relativa, en la enunciación de los elementos que componen la información mínima que debe suministrar el productor de un bien o servicio.

 

Loss magistrados Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas Silva anunciaron la presentación de aclaraciones de voto sobre aspectos de la motivación de la decisión que comparte. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle Correa se reservó una eventual aclaración de voto.

 


(Corte Constitucional, Comunicado C-583, 9/8/2015. M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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