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Alcalde puede pertenecer a una sociedad en calidad de socio, mientras no surjan inhabilidades e incompatibilidades (12:11 p.m.)

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02 de Marzo de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 del 2000, sobre incompatibilidades de los alcaldes, estos no pueden desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, pueden pertenecer a una sociedad comercial como socios de la misma, mientras esta no sea una conducta constitutiva de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés, frente a la cual puedan ser sujetos de sanciones disciplinarias o penales. La Procuraduría General de la Nación, por poder preferente, puede investigar las conductas que se susciten en cuanto al ejercicio simultáneo del doble cargo.    

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