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Al existir otros mecanismos judiciales, tutela no procede para cuestionar convocatoria a tribunal de arbitramento (3:25 p.m.)

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13 de Junio de 2013

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A través de la acción tutela, dada su naturaleza expedita, informal, subsidiaria y residual, no deben abordarse y resolverse todos los interrogantes existentes alrededor de la convocatoria de un tribunal de arbitramento, pues dicha instancia es la que está llamada a pronunciarse sobre el particular. Así lo señaló el Consejo de Estado al resolver negar una acción de tutela elevada por la ETB contra el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por haberle dado trámite a una solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento presentada por Celcaribe-Comcel. En el mismo fallo, el alto tribunal reiteró que los centros de arbitraje y conciliación no ejercen funciones jurisdiccionales, como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-1038/02, ya que solo los particulares pueden habilitar a los árbitros mismos, pero no a los centros de arbitraje (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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