Al confirmar medidas cautelares impuestas a DMG, reiteran que Superfinanciera sí es competente para intervenir a empresas que expidan tarjetas prepago (12:15 p.m.)
07 de Febrero de 2012
Reproducir
Nota:
79009
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público son de interés público y solo pueden ser realizadas con previa autorización del Estado, señaló el Consejo de Estado. La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), como organismo técnico de carácter administrativo, es la competente para evitar que personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades propias de las entidades vigiladas. Por tal razón, la Sección Cuarta negó la nulidad de las resoluciones expedidas por la Superfinanciera, que adoptaron medidas cautelares contra la sociedad Grupo DMG S.A. Según el alto tribunal, el grupo investigado, “mediante el mecanismo, habilidosamente utilizado, de venta de tarjetas prepago, incurrió en una funesta forma de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización”. Reiteró que el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero otorgó dicha competencia a la superintendencia. El fallo señala que la libertad económica y la iniciativa privada no son absolutas, pues se limitan cuando está de por medio proteger el bien común y el interés general (C. P. William Giraldo).
Opina, Comenta