Afectación a vivienda familiar no cancela medida de intervención en captación masiva e ilegal de recursos del público (4:10 p.m.)
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26 de Octubre de 2016
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La afectación a vivienda familiar sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria propiedad de la persona natural intervenida, en virtud de los decretos 4333 y 4334 del 2008 y 1910 del 2009, no es una causal para que proceda la cancelación de la medida de intervención frente a la captación masiva e ilegal de recursos del público, pues la misma ostenta la responsabilidad patrimonial frente a los afectados reconocidos, precisó la Superintendencia de Sociedades. El ordenamiento especial de intervención estatal impone una preferencia de registro de las medidas cautelares sobre cualquier tipo de bien, haber o patrimonio del sujeto intervenido, en procura de lograr la reparación de los afectados por la captación masiva e ilegal de recursos del público. El bien inmueble sobre el cual pesa una afectación de vivienda familiar es sujeto de enajenación y/o adjudicación, lo que amerita, en este caso, requerir al agente liquidador para que adelante las actuaciones judiciales tendientes a cancelar la afectación familiar que recae sobre el referido inmueble.
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