Mercantil
Utilidades se pueden cruzar con obligaciones exigibles, aun sin mediar aceptación del accionista
01 de Septiembre de 2015
En la medida en que las obligaciones a cargo del socio tengan el carácter de exigibles, la sociedad puede cruzarlas contra la cuenta de los dividendos, aun sin mediar aceptación del accionista, precisó la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Código de Comercio, sobre pago de utilidades y cobro judicial, las utilidades que se repartan se pagaran en efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad.
El derecho de crédito comporta una relación jurídica en la que intervienen al menos dos personas, una como titular (acreedor) y el deudor, la cual se obliga al cumplimiento de una determinada prestación, lo que no obsta para que el asociado pueda renunciar a su derecho, siempre que no esté expresamente prohibido.
En este evento, es muy importante tener en cuenta que la renuncia solo es posible cuando el derecho se concreta, es decir, a partir del momento en el cual se decreta el dividendo, pues antes solo existe una mera expectativa, la cual no es renunciable.
Al respecto, la entidad indicó que las normas que en protección de los asociados consagran como derecho inherente a esta calidad la de percibir utilidades son de derecho público, las cuales no pueden ser modificadas por convenio entre particulares, teniendo en cuenta que su objetivo es el de fijar un límite a las voluntades individuales, con el fin de lograr la convivencia entre los miembros de un grupo social.
No obstante, cuando el órgano máximo de la sociedad aprueba el reparto de utilidades, a título de participación o dividendo, se genera un derecho de crédito a favor de asociado y a cargo de la sociedad, valor patrimonial propio que puede ceder a un tercero, gravarlo, donarlo, etc. Ese derecho no puede ser desconocido por nadie ni a la compañía le es permitido eximirse unilateralmente de la obligación de pagarlo.
Supersociedades, Concepto 220-109763, ago. 14 - 15
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