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Mercantil


Uniones temporales no pueden ser titulares de patentes

Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas o las mismas de manera conjunta, caso en el cual el derecho corresponde en común a todas ellas.
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26 de Febrero de 2014

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Las uniones temporales no pueden ser titulares de patentes, pues estas solo se conceden a personas naturales o jurídicas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

La entidad recordó que la unión temporal es una figura propia de la contratación estatal que le permite a un grupo de personas naturales o jurídicas presentar propuestas, participar en procesos de selección, contratar y ejecutar contratos estatales, sin convertirse en persona jurídica distinta a sus integrantes, quienes mantienen su personalidad individual.

 

De acuerdo con lo la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina, los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas, o las mismas de manera conjunta, caso en el cual el derecho corresponde en común a todas ellas.

 

Como la capacidad de representación en las uniones temporales se otorga de manera exclusiva para la contratación estatal, no es posible que el vocero designado presente solicitudes de patente en nombre de las personas naturales o jurídicas que representa, señaló la Superintendencia.

 

Sin embargo, en virtud de la figura del apoderamiento, el representante puede efectuar el trámite de solicitud de patente. En caso de ser exitoso, se realizará el otorgamiento en cabeza de cada una de las personas naturales o jurídicas que conforman la unión temporal.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13267813, ene. 24/14)

 

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