Mercantil
Remanente sin disponer de entidades sin ánimo de lucro pasa a beneficencia
26 de Agosto de 2015
El Decreto 1529 de 1990, por el cual se otorgó a los gobernadores las funciones de control y vigilancia de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, domiciliadas en el respectivo departamento, dispone en relación con la liquidación de entidades sin ánimo de lucro (artículo 20) que esta procede 15 días después de la publicación del último aviso, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido este procedimiento queda un remanente de activo patrimonial, este pasará a la entidad que la asamblea haya designado o a una similar, según como figure en los estatutos, afirmó en concepto reciente la Superintendencia de Sociedades.
No obstante, cuando ni la asamblea ni los estatutos disponen algo al respecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el municipio, la cual deberá acudir y adelantar el trámite de adjudicación de los aportes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y del 649 al 652 del Código Civil.
Estas funciones, agregó, se entienden sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a las cámaras de comercio por los artículos 42 y 43 del decreto ley 2150 de 1995, respecto de las entidades privadas sin ánimo de lucro, las cuales se refieren a la inscripción de los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores y revisores fiscales, los libros, la disolución y liquidación de la persona jurídica, y a la expedición de certificados de existencia y representación legal.
(Supersociedades, Concepto 220-105065, Ago.10/15)
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