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Qué es negocio habitual para efectos del programa de ética empresarial

23 de Junio de 2017

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En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades recordó que, a través de la Resolución 100-002657 del 2016, estableció los criterios que determinan quiénes deben adoptar programas de ética empresarial, en virtud de la Ley 1778 del 2016 (Ley contra el Soborno Transnacional).

 

En efecto, están obligadas las sociedades vigiladas por la entidad que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado (negocios o transacciones internacionales), siguiendo los parámetros que establece la disposición.

 

En cuanto a lo que debe entenderse por “manera habitual”, señaló que es necesario aplicar la regla prevista en el artículo 28 del Código Civil, según el cual las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, de acuerdo con el uso general de las mismas.

 

Así las cosas, habitual corresponde a la realización continua con la que se desarrollen los negocios, situación distinta a que se realicen con poca frecuencia o, en otras palabras, de manera ocasional o aislada.

 

De otra parte, respecto al numeral 1º del artículo 1º de la resolución en mención, cuando se refiere a las sociedades que actúan a través o por intermedio de una sociedad subordinada o de una sucursal, indicó que los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y 28 de la Ley 222 de 1995 no establecen ninguna distinción sobre la nacionalidad de la matriz o controlante.

 

Por lo tanto, aclaró, si se presentan las situaciones previstas en la resolución en cuestión, las sociedades matrices de la subordinada o sucursal deben aplicar el programa de ética empresarial.

 

(Supersociedades, Concepto 220-118079, jun. 13 – 17)  

 

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