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A partir del 2016, tope de usura para créditos de consumo sube al 29,52 %

30 de Diciembre de 2015

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Nota:
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Según el artículo 884 del Código de Comercio, cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente (Lea también: Reestructuración del crédito no significa reporte negativo de la obligación).

 

Igualmente, el Decreto 2555 del 2010 determinó que la Superintendencia Financiera debe certificar el interés bancario corriente correspondientes a las modalidades de microcrédito, crédito de consumo, ordinario y de bajo monto.

 

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de marzo del 2016, en 19,68 % efectivo anual, es decir, 35 puntos básicos (0,35 %) en relación con la anterior certificación (19,33 %).

 

En consecuencia, la tasa de usura para los créditos ordinarios será de 29,52 % efectivo anual (Lea: Norma que regula bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo no es aplicable a bonos recargables).

 

Por último, la entidad recordó que, según la Resolución 1341 del 29 de septiembre, el interés para la modalidad de microcrédito que rige desde el 1º de octubre del 2015 hasta el 30 de septiembre del 2016 es del 35,42 %.

 

Vale mencionar que  el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto está en 34,77 % (Lea: Conozca el decreto único sobre normas de información financiera).

 

(Superfinanciera, Resolución 1788, 28/12/2015 )

 

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