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Operadores de libranza no pueden cobrar cuota de manejo por servicios financieros

12 de Agosto de 2015

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Teniendo en cuenta el objeto de la libranza o descuento directo, así como los requisitos y condiciones fijadas por el legislador en la Ley 1527 del 2012, la entidad operadora no puede realizar el cobro de cuotas de administración o de manejo por concepto del servicio financiero, pues no fue voluntad del legislador autorizar estas erogaciones adicionales con cargo al beneficiario de la operación.

 

En este caso, indicó Superintendencia de Sociedades, se trataría de otra figura financiera no cobijada o regulada como libranza.

 

Dentro de las condiciones propias de esta figura está la posibilidad de cobrar la tasa de interés a que haya lugar, siempre y cuando no supere la tasa máxima permitida legalmente. Sin embargo, no está permitido cobrar otros emolumentos adicionales o discrecionales por los servicios que las entidades operadoras prestan en desarrollo de la actividad crediticia, recordó la entidad.

 

De otra parte, aunque en desarrollo de una actividad de crédito se pactan generalmente seguros de deuda, con el fin de garantizar el pago de la obligación sujeta a libranza, ya que es una práctica comercial regular que no está prohibida por el ordenamiento legal y beneficia a los actores que intervienen, estos deben ser concertados y conocidos por los beneficiarios, en cuanto a sus condiciones, requisitos, derechos, obligaciones y precio, advirtió la superintendencia.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-100622, Jul. 29/15)

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