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Mercantil


Norma que regula bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo no es aplicable a bonos recargables

Se trata de un pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según el caso, que no constituye título valor, medio de pago o cambio.
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02 de Diciembre de 2015

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Los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo que regula la Circular Externa 6 del 2014 son documentos que soportan el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según el caso, que no constituyen título valor, medio de pago o cambio y no son recargables.

Además, teniendo en cuenta que su finalidad no es proporcionar al consumidor una cantidad de dinero en efectivo, cuando se adquiere un bien o servicio de menor valor, no se podrá entregar dinero en efectivo por concepto de vueltas o cambio, salvo que se haya pactado lo contrario, pero sí pueden ser redimidos de forma parcial.

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la circular en mención no es aplicable a los bonos recargables, que operan como cualquier tarjeta de crédito recargable, según el consultante.

No obstante, recordó la entidad, es deber de productores y proveedores cumplir con el deber de información, en los términos exigidos en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), con el fin de que los consumidores tomen decisiones de consumo de manera informada.  

Si las condiciones no son claras o tiene restricciones que no son informadas, se trataría de una infracción a las normas de protección a los consumidores, la cual podría ser objeto de sanción, previa investigación administrativa.

Superindustria y Comercio, Concepto 15228159, nov. 26 - 15

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