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Mercantil


Necesidad de aplicativos o ‘software’ para la defensoría del consumidor financiero se evalúa en cada caso particular

El defensor deberá informar a la entidad financiera sobre los cambios o necesidades que considere convenientes para desarrollar su labor.
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30 de Junio de 2015

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Teniendo en cuenta que no existe un referente objetivo para establecer si los aplicativos o software con que cuenta la defensoría del consumidor financiero para facilitar o sistematizar su funcionamiento son los necesarios para el eficiente y adecuado desarrollo de su labor, será necesario evaluar cada caso en particular.

 

Por lo tanto, la Superintendencia Financiera deberá considerar los aspectos particulares de las entidades vigiladas a las cuales presta sus servicios, tales como el tamaño, la industria en la cual desarrolla su actividad, nicho del mercado, número de clientes, volumen de quejas, conciliaciones, vocerías, entre otros.

 

El defensor del consumidor financiero tiene el deber de informar y permitir la comprobación de cualquier situación por parte de la entidad a la que presta sus servicios y de la superintendencia, no solo al momento de la posesión sino en cualquier tiempo, e informar los cambios o necesidades adicionales que considere convenientes.

 

(Superfinanciera, Concepto 2015007100, Abril 20/15)

 

 

 

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