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La enajenación global de activos puede recaer sobre un activo o pasivo en particular

07 de Julio de 2015

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La enajenación global de activos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 1258 del 2008 puede recaer sobre un activo o pasivo en particular y no necesariamente sobre un conjunto patrimonial compuesto por activos y pasivos, como es el caso de un establecimiento de comercio o parte del mismo, pues basta que la operación supere el 50 % del patrimonio líquido de la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Dicha operación se supedita a la aprobación por parte de la asamblea, adoptada con el voto favorable  de uno o varios accionistas que representen por lo menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

 

Los accionistas ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en el evento de una desmejora patrimonial derivada del negocio. Los conceptos de patrimonio (patrimonio: activos – pasivos) y patrimonio líquido (patrimonio líquido: patrimonio bruto – deudas) son similares, debido a que activo es igual a patrimonio bruto y pasivo es igual a deudas.

 

Sin embargo, el ámbito de aplicación es distinto, el primero aplica para efectos contables y el segundo para efectos fiscales.

 

(Supersociedades, Cpto. 220-77627, Jun. 17/15)

 

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