Mercantil
Insolvencia de matriz no conlleva a reorganización de sucursal
24 de Julio de 2015
De acuerdo con las reglas del Código de Comercio, la sociedad y la sucursal son la misma persona jurídica, pues esta última tiene la calidad de establecimiento de comercio y, por ende, es parte de los activos.
Por lo tanto, el proceso de insolvencia de la matriz o controlante de la sucursal extranjera establecida en Colombia no da lugar al inicio del proceso de reorganización de esta última, menos si la insolvencia de la matriz es de naturaleza liquidatoria, precisó la Superintendencia de Sociedades.
No obstante, la Ley 1116 del 2006 indica que el reconocimiento de la insolvencia de la matriz o controlante sí daría lugar al inicio del proceso de reorganización de la sucursal, por considerar que la situación de una compañía, en su carácter de matriz, controlante o subordinada, afecta a la restante de una u otra manera, en especial cuando se han otorgado garantías.
En todo caso, advirtió la entidad, el proceso de reorganización de la sucursal no tendría cabida, ya que se trata de la misma personificación jurídica.
(Supersociedades, Concepto 220-83555, Jul. 3/15)
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