Mercantil
Fraccionamiento del voto no está permitido legalmente
23 de Julio de 2015
El fraccionamiento del voto, conocido como el hecho de que un accionista vote en diferente sentido respecto a una misma decisión, solo con las acciones que le pertenecen a él, no está permitido legalmente en ninguno de los tipos societarios, indicó la Superintendencia de Sociedades.
A excepción de las sociedades por acciones simplificadas, en las que es procedente en virtud del artículo 23 de la Ley 1258 del 2008, pero solo para decisiones relativas a elección de juntas directivas u otros cuerpos colegiados.
Las acciones que pertenecen a un solo accionista expresan una misma voluntad y, en ese sentido, deben manifestarse en igual dirección con cuantas de ellas posea, pues aceptar lo contrario implicaría que una misma persona pensara de manera diversa respecto de un mismo asunto, lo que iría en contravía de la sana lógica, señaló.
Cuando media la desmembración del derecho de dominio y existen prendas, usufructos, anticresis o, en ciertos eventos, de transferencia de acciones a título de fiducia mercantil, el titular vota con algunas de las acciones, en todo caso en un mismo sentido, y uno o varios terceros pueden ejercer el derecho de voto correspondiente a alguna o algunas de las acciones. En este evento, pueden ejercerlo en un sentido distinto al voto del titular. (Lea: Accionistas pueden desistir de la decisión de capitalizar la sociedad)
(Supersociedades, Concepto 220-81578, Jul. 8/15)
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