Explican cómo se determina la congruencia del fallo arbitral (10:52 a.m.)
15 de Julio de 2016
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Nota:
124657
Según explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado, la congruencia del fallo se determina como lo exige el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, a partir de las pretensiones, la causa petendi, las excepciones y lo probado en el proceso. De ese modo, la causal prevista en el numeral 9º del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012, para alegar la nulidad del laudo arbitral por considerar que recae sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, o concede más de lo pedido o no decide cuestiones sujetas al arbitramento, se configura cuando los árbitros no se pronuncian con sujeción a la litis sometida a su consideración, por ser extra, mínima o citra petita, respecto de las pretensiones, excepciones procesales y demás aspectos de la relación procesal. Esta causal, concluye el alto tribunal, demanda un análisis comparativo entre el laudo, los hechos, las pretensiones aducidas en la demanda y las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas (C. P. Stella Conto).
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