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Explican causal de incongruencia para anular laudos arbitrales (4:28 p.m.)

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22 de Julio de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó la causal 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 para presentar el recurso de anulación (en este caso contra laudos arbitrales), la cual establece “haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”.  En tal sentido, el fallo afirmó que esta causal se configura: (i) cuando en la sentencia se decide o concede más allá de lo pedido, o sea ultra petita; (ii) cuando el fallo recae o decide sobre puntos no sometidos al litigio, es decir, de manera extra petita, y  (iii) también cuando se decide con base en “causa petendi” distinta a la invocada por las partes. Así las cosas, para que el laudo arbitral no sea susceptible de anulación por esta causal debe tener una estrecha identidad y resultar armónico con las pretensiones formuladas en la demanda, los hechos puestos en conocimiento por las partes en las oportunidades que el ordenamiento procesal contempla y las excepciones que hubieren sido alegadas o resulten probadas. Conozca otras precisiones del tema en la providencia adjunta (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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