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Mercantil


Expedir nuevas facturas sobre operaciones ya realizadas no es procedente, pues no correspondería a la realidad

06 de Julio de 2015

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Nota:
17644
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Frente a la posibilidad de anular una factura y elaborar otra posterior sobre una misma operación, la DIAN precisó que solo es factible expedir una nueva factura cuando los bienes entregados real y materialmente o los servicios efectivamente prestados son menores a los que fueron facturados, evento en el cual la factura inicial debe ser efectivamente anulada. Si la operación corresponde a la realmente realizada, no es posible anular la factura expedida.

 

La entidad reiteró lo señalado en su doctrina vigente, entre ella el Concepto 74982 del 2000, el cual expresa que expedir una nueva factura que corresponda a una operación ya realizada y facturada implicaría una doble operación, que infringe la normativa tributaria.

 

No se puede aceptar que, por declaración de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen facturas ya expedidas y se expidan otras que no consulten a la realidad de la operación comercial, advirtió.

 

(DIAN, Cpto. 561 (11868), Abril 24/15)

 

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