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Estos son los parámetros para resolver un conflicto de similitud de marcas

14 de Abril de 2016

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Ante una acción de nulidad presentada en contra del registro de una marca y otros actos, el Consejo de Estado analizó la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula el régimen común sobre propiedad industrial. (Lea: ¿Cómo se realiza el registro de marcas tridimensionales?)

 

La Sección Primera de la alta corporación trajo a consideración los criterios establecidos para evaluar si existe similitud entre dos marcas registradas y determinar el grado de confusión.

Estos parámetros son :

 

1.) Similitud ortográfica: se evidencia en la coincidencia de las letras entre las marcas a comparar y se debe analizar la secuencia de la vocales, la longitud de las palabras, el número de silabas, las raíces o terminaciones, las cuales pueden inducir a que la confusión sea más evidente

 

2.) Similitud fonética: son los signos que al pronunciarse tienen un sonido similar y depende de la identidad de la silaba tónica o de la coincidencia de las raíces o terminaciones

 

3.) Similitud ideológica: son los signos que evocan la misma o semejante idea y se derivan del contenido o concepto de los signos

 

Caso concreto

 

Productos Familia S. A. presentó oposición a la solicitud de registrar la marca “Bambino” argumentando que presenta similitud con sus productos “Pequeñín”.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca, por cuanto constató que no estaba en curso de alguna causal para no hacerlo.

 

La entidad accionante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación frente este acto administrativo, el cual fue confirmado en primera y segunda instancia.

 

El Consejo de Estado al desatar la acción de nulidad presentada contra el registro de marca y las actas que resolvieron el recurso de reposición y apelación, y luego de estudiar los criterios para evaluar similitud de las marcas, determinó que estas no presentan confusión en el consumidor y, por ende, pueden convivir pacíficamente en el mercado; del mismo modo, afirmó que si bien las insignias van dirigidas hacia un mismo público, se constató que estas no vulneraron la normativa de propiedad industrial (C.P.: María Elizabeth García González).

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080018300, Feb. 18/16)  

 

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