Esto debe saber sobre la notificación del proceso arbitral por medio electrónico (10:42 a.m.)
24 de Julio de 2019
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Nota:
121434
Respecto a la notificación de las providencias en el curso de un proceso arbitral, la Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que, en virtud del artículo 23 de la Ley 1563 del 2012, existe la posibilidad de hacerlo por medios electrónicos. Dicha notificación, precisa el pronunciamiento, se entiende recibida el día de su envío, salvo que se trate de la notificación del auto admisorio, que se considerará hecha el día que se reciba en la dirección electrónica del destinatario (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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