Mercantil
En caso de no ser informada, garantía de accesorios adicionales al vehículo es de 12 meses
01 de Febrero de 2017
Un ciudadano consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) si “en el evento de adquirir un vehículo automotor nuevo e instalarle algunos accesorios adicionales tales como sensores de parqueo, cámara de reversa, tapetes de mayor calidad (entre otros) es posible que las garantías de los accesorios sean diferentes a la del bien principal (vehículo) o la garantía de los accesorios debe ser igual a la garantía del vehículo (bien principal)”.
La Superindustria precisó que los productos nuevos adicionales que se instalan en un vehículo automotor tendrán la garantía fijada por el productor y/o proveedor, en ejercicio de su deber de información.
Por otra parte, y en caso de que la misma no haya sido informada, la garantía será de 12 meses tratándose de productos nuevos y 3 meses tratándose de productos usados, contados a partir de la entrega, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
La garantía legal de los productos es una obligación en cabeza de los productores y/o proveedores, en virtud de la cual deberán responder por la calidad, idoneidad y buen funcionamiento de los bienes.
Así las cosas, cuando un consumidor advierta que el bien que ha adquirido no cumple con las condiciones inherentes o atribuidas por la información o no sea apto para el fin por el cual fue producido o comercializado podrá solicitar, en primera instancia, ante el productor/proveedor la efectividad de la garantía y en caso de no recibir una respuesta favorable a su petición el consumidor podrá acudir a las entidades competentes para exigir el respeto a sus derechos.
Superindustria y Comercio, Concepto 16315679, 19/12/16
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