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Ecopetrol no tendrá que pagar millonaria indemnización a filial de Pacific Rubiales

21 de Febrero de 2014

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Nota:
21696

El Consejo de Estado negó la nulidad de un laudo arbitral proferido en un proceso que promovió la sociedad Meta Petroleum Corporation, filial de Pacific Rubiales, en contra de la Empresa de Petróleos de Colombia S. A. (Ecopetrol), decisión que le evita a esta última pagar cerca de 500 millones de dólares.

 

En diciembre del 2003, Ecopetrol firmó un contrato de asociación con Meta Petroleum para la exploración y explotación de hidrocarburos en el sector denominado Quifa, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).

 

La sociedad pretendía que la participación adicional en producción para Ecopetrol por precios altos del crudo en el mercado se calculara sobre la producción total que le correspondía a Meta Petroleum, a lo cual se opuso la Ecopetrol.

 

En marzo del 2013, un tribunal de arbitramento concluyó que del análisis del contrato firmado por las partes se infiere que la participación de Ecopetrol debía calcularse sobre la producción total, pues no existe un acuerdo entre las partes que diga lo contrario. El fallo fue demandado ante el Consejo por Meta Petroleum.

 

La corporación determinó que el tribunal de arbitramento no solo debía estudiar si la participación debía liquidarse sobre la producción que le corresponde a Ecopetrol, sino, en general, sobre qué producción debía hacerse.

 

“La lectura limitada que propone Meta Petroleum Corporation pretende que los árbitros solo analicen la pretensión tal como la formuló, y que no estudie el tema general que ella involucra, postura que conduce a concluir que si a la parte no se le concede estrictamente lo solicitado, el juez no puede analizar la otra cara de la moneda porque se pronunciaría por fuera de lo pedido, perspectiva que desnaturaliza la lógica del derecho y sobre todo del proceso judicial”, indica la sentencia.

 

El Consejo aclaró que el tribunal podía decidir sobre qué base debía calcularse la ganancia por precios altos del petróleo, pues eso le permitía argumentar mejor por qué no tenía razón el demandante.

 

(Consejo de Estado, Comunicado, M.P. Enrique Gil Botero)

 

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