Mercantil
Disposición de bienes por parte del administrador debe perseguir el desarrollo del objeto social
21 de Agosto de 2015
Es deber de los administradores realizar de manera cabal y satisfactoria el objeto social de la compañía, buscando el beneficio del ente para el cual trabaja y ajustando sus actuaciones a las normas legales y estatutarias pertinentes, lo que supone un mayor esfuerzo y exigencia en la conducción de la sociedad donde ejerce sus funciones.
Dicha diligencia implica que antes de tomar medidas o decisiones deben informarse lo suficiente, asesorarse y discutir con los órganos de administración cuál es el camino más adecuado. A su vez, el máximo órgano social debe tener en cuenta los intereses colectivos antes de los intereses individuales.
Así las cosas, la disposición de bienes de la compañía, muebles o inmuebles por parte del administrador para entregarlos a algunos asociados debe tener relación con el desarrollo del objeto social y, por ende, traer beneficios a la compañía. De lo contrario, los asociados pueden acudir a la justicia ordinaria y ejercer las acciones pertinentes sobre responsabilidad de los administradores, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En este evento, los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No obstante, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, no estarán sujetos a dicha responsabilidad, siempre y cuando no la ejecuten, señaló la entidad.
Por último, recordó que los administradores, entre los cuales está la representación legal, deben obrar con la conciencia recta, honradez y lealtad, y desarrollar una conducta transparente y una actividad que proteja los intereses del ente societario sobre los propios o de terceros y, si lo fines de los asociados, algunos o todos, se apartan de los objetivos de la compañía, deben prevalecer los de esta última.
Supersociedades, Concepto 220-108868, ago. 12 – 15
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