Desestimación de la personalidad jurídica para el control fiscal vulneraría 18 artículos de la Constitución Política
03 de Octubre de 2023
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 de la Ley 2195 del 2022 (Ley de Transparencia y Lucha contra la Corrupción), sobre desestimación de la personalidad jurídica para el control fiscal, por considerar que trasgrede 18 artículos de la Constitución Política.
Según el demandante, la disposición cuestionada desconoce arbitrariamente la absoluta diferenciación que existe entre la sociedad como persona jurídica, plenamente distinguible de los socios o accionistas individualmente considerados, reconocimiento que por demás tiene piso legal en el artículo 98 del Código de Comercio.
Un ente de control como la Contraloría General de la República adolece de capacidad para investirse como juez natural del contrato de sociedad, más aún para diseccionarlo en dirección a proceder a levantarle, derogarle o romperle el velo corporativo, en búsqueda de decretar la desestimación de la personalidad jurídica, poder jurisdiccional que es constitucional y legalmente otorgado a prevención a la Superintendencia de Sociedades, dice la demanda.
De otra parte, señaló, se desconoce que en el ordenamiento jurídico colombiano ya existen sendos debidos procesos, en sede judicial, gobernados por leyes sustanciales y procesales preexistentes, que están indicados para enjuiciar la responsabilidad civil del particular que atente contra los intereses patrimoniales del Estado, como fuente en el delito, cuasidelito, cuasicontrato o contrato.
Legislar en punto a que un ente de control pueda decretar una prueba de tanta trascendencia jurídica en su sede administrativa, sin detentar la precisa jurisdicción y la singular competencia para ello, implica una ostensible violación al debido proceso, desconoce abiertamente la Carta, máxime que en el artículo atacado ello se le permite al ente de control tanto en la indagación preliminar como en el proceso en forma.
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