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Mercantil


Corredora de seguros no puede constituirse bajo tipo societario distinto a sociedad anónima

Así lo establece expresamente la sección II del Título XIV del Código de Comercio.
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24 de Julio de 2015

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De acuerdo con lo previsto en la sección II del título XIV del Código de Comercio, la constitución de una corredora de seguros bajo un tipo societario distinto a sociedad anónima no es jurídicamente viable, teniendo en cuenta que su objeto social debe recaer de manera exclusiva en la promoción y ofrecimiento de contratos de seguro y demás actividades legalmente autorizadas, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Dentro de dichas actividades está la promoción y participación de los intermediarios de seguros en cada uno de los regímenes de los sistemas generales que integran el sistema de seguridad social regulado por la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias (pensiones, salud y riesgos laborales).

 

De otra parte, agregó la entidad, la explotación o realización de operaciones de seguro está reservada de manera exclusiva a las entidades aseguradoras, quienes requieren de autorización previa para su funcionamiento, a efectos de no incurrir en ilegalidad de la actividad aseguradora y ser objeto de la aplicación de medidas cautelares.

 

(Superfinanciera, Concepto 2015033118, Mayo 25/15)

 

 

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