Mercantil
Corredora de seguros no puede constituirse bajo tipo societario distinto a sociedad anónima
24 de Julio de 2015
De acuerdo con lo previsto en la sección II del título XIV del Código de Comercio, la constitución de una corredora de seguros bajo un tipo societario distinto a sociedad anónima no es jurídicamente viable, teniendo en cuenta que su objeto social debe recaer de manera exclusiva en la promoción y ofrecimiento de contratos de seguro y demás actividades legalmente autorizadas, indicó la Superintendencia Financiera.
Dentro de dichas actividades está la promoción y participación de los intermediarios de seguros en cada uno de los regímenes de los sistemas generales que integran el sistema de seguridad social regulado por la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias (pensiones, salud y riesgos laborales).
De otra parte, agregó la entidad, la explotación o realización de operaciones de seguro está reservada de manera exclusiva a las entidades aseguradoras, quienes requieren de autorización previa para su funcionamiento, a efectos de no incurrir en ilegalidad de la actividad aseguradora y ser objeto de la aplicación de medidas cautelares.
(Superfinanciera, Concepto 2015033118, Mayo 25/15)
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