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Mercantil


Controversias relacionadas con retracto de tiquetes aéreos deben ser resueltas por Aerocivil

Las disposiciones del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) solo están llamadas a suplir o complementar aquello que la norma especial no haya previsto.
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25 de Agosto de 2015

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El derecho de retracto en materia de tiquetes aéreos fue regulado por la Resolución 1375 del 2015, que se ocupó de exigir el cumplimiento del deber y derecho a la información, su aplicación a las tarifas promocionales y el reintegro de dinero, entre otros asuntos. Así mismo, señaló los plazos para el ejercicio del derecho y el rembolso de dinero al consumidor, premisas esenciales de la figura de retracto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Así las cosas, las disposiciones del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) solo están llamadas a suplir o complementar aquello que la norma especial no haya previsto. Por lo tanto, las controversias que se presenten en relación con el retracto de tiquetes aéreos deben ser dirimidas por la Unidad Especial de Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta que la regulación mencionada entró en vigencia el pasado 15 de julio del 2015.

 

De acuerdo con la norma, el interesado en ejercer el derecho de desistimiento o retracto en compra de tiquetes aéreos puede hacerlo siempre que lo anuncie, por lo menos, 24 horas antes del vuelo. Frente a compras a distancia no tradicionales, el pasajero podrá desistir dentro de las 48 horas siguientes, si lo hace antes de ocho días del inicio de la respectiva operación aérea, y 15 días antes si se trata de un vuelo internacional.  

 

Rembolso de dinero

 

Aunque el rembolso de lo pagado debe materializarse en un plazo de 30 días, a partir del desistimiento, la compañía vendedora podrá retener hasta el 10 % del valor de la tarifa de operaciones, el cual excluye impuestos, tasas y tarifa administrativa. Si la compra es a través de los medios no tradicionales, se impondrá una retención de $ 60 mil para pasajeros nacionales y de US $ 50 para internacionales, siempre que no superen el 10 % de la tarifa prevista por la operación.     

 

Estas condiciones no les son aplicables a los programas promocionales, a menos que las comercializadoras decidan incluirlas. Sin embargo, la disposición estableció varios condicionamientos para garantizar los derechos del comprador en la oferta de los diferentes planes. (Lea: Avanza regulación al derecho de retracto en compras de tiquetes aéreos)

 

Superindustria y Comercio, Concepto 15182720, ago. 21 – 15

 

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