Mercantil
Contrato de seguro celebrado por una entidad estatal solo se prueba con el documento que lo contiene
Cuando una entidad pública firma un contrato de seguro, la copia simple de la póliza no sirve para probar su existencia.20 de Diciembre de 2011
Aunque la legislación mercantil sostiene que el contrato de seguro es consensual, tal característica no se aplica cuando es celebrado por una entidad estatal.
El Consejo de Estado recordó que, en esos casos, el contrato de seguro se somete a principios de orden público. Eso implica, entre otras cosas, que su existencia solo puede probarse con el documento que lo contiene, no con la copia simple de la póliza ni con ningún otro medio probatorio.
Además, el Consejo explicó que la obligación de entregarle al tomador de seguro el original de la póliza no exime a la aseguradora de guardar en sus archivos un documento que contenga el respectivo contrato. Esa medida, establecida en el Código de Comercio a favor de los consumidores, no significa que el tomador del seguro sea el único con acceso al documento original.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 2300123310001999035501 (21128) sep. 19/11, C. P. Ruth Stella Correa).
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