Mercantil
Consorcio entre sociedades fiduciarias no desplaza ni traslada obligaciones individuales
20 de Junio de 2012
El grado de responsabilidad solidaria que asumen las sociedades fiduciarias cuando se unen para administrar recursos no desplaza ni traslada el cumplimiento de obligaciones individuales frente al consorcio, señaló la Superintendencia Financiera.
Esto es así, pues el consorcio no es un ente jurídico independiente, destinatario de normas e instrucciones.
Este tipo de sociedades debe cumplir los deberes previstos en el manual de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones (Circular Externa 22 del 2010), independientemente de la figura contractual con la que desarrollen sus negocios fiduciarios, explicó la entidad.
El Consejo de Estado define los consorcios como un contrato de empresas o empresarios, con vinculaciones de carácter económico, jurídico y técnico, que se concibe para la realización o ejecución de determinadas actividades, sin que la simple asociación genere una persona jurídica distinta de los participes.
Así las cosas, quienes intervienen en la conformación de consorcios conservan su autonomía, independencia y facultad de decisión, recordó la superintendencia.
(Superintendencia Financiera, Concepto 12825, mar. 29/12)
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