Mercantil
Conozca cuándo se constituye el contrato de agencia comercial
31 de Diciembre de 2015
La Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del estudio dogmático del régimen de obligaciones y contratos y el análisis jurisprudencial de los artículos 1320 al 1324 del Código de Comercio, explicó que el contrato de agencia comercial se constituye en un mandato comercial de carácter especial.
De esta manera, el agente o comerciante independiente actúa por cuenta del empresario que le ha confiado ya sea la fabricación, distribución, explotación o promoción de sus negocios (Lea también: ¡Y dale otra vez con la agencia!).
Así mismo, aclaró que este contrato debe contener expresamente las facultades conferidas al agente comercial, que deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el empresario (Lea: Independencia del agente es condición necesaria de la agencia comercial).
En la misma línea, precisó que dentro de las características de este negocio jurídico se encuentran:
· Es un acuerdo de carácter consensual, pues no requiere de la formalidad del escrito para que surja a la vida jurídica.
· Es de carácter oneroso, por lo tanto el agente comercial puede llevar a cabo sus trabajos sin que sea necesario que se le cancele una remuneración.
· Es revocable y renunciable, “teniendo en cuenta que el patrimonio del empresario se ve afectado por la gestión del agente, aquel tiene la facultad para revocar el negocio jurídico en cualquier momento, dando lugar esa facultad a que correlativamente pueda el agente renunciar al encargo”.
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020061202201 (52423), Nov. 26/15
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