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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


Condiciones ordinarias y habituales del mercado dependen de cada producto o servicio

23 de Julio de 2015

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Nota:
17447
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La calidad e idoneidad determinadas por las condiciones ordinarias y habituales del mercado dependerán de la naturaleza de cada producto o servicio en cada caso particular, por lo que es necesario analizar, entre otros aspectos, la fecha de adquisición, condiciones del bien o servicio prestado, información suministrada por el vendedor, el uso dado por parte del consumidor y las condiciones y características ofrecidas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

El término condiciones ordinarias y habituales del mercado no está definido en la ley, sin embargo, señaló la entidad, se deben entender como los parámetros de referencia que se emplean para determinar la calidad e idoneidad de un determinado bien o servicio, cuando no existe norma técnica, reglamento técnico o registro de calidad e idoneidad sobre el mismo.

 

Así las cosas, se trata de referentes mínimos de calidad de determinados bienes y servicios, los cuales deben cumplir el fin de satisfacer la necesidad para los cuales fueron adquiridos durante el término de su vida útil.

 

(Superindustria y Comercio, Cpto. 15128385, Jul. 17/15)

 

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