Mercantil
Condiciones ordinarias y habituales del mercado dependen de cada producto o servicio
23 de Julio de 2015
La calidad e idoneidad determinadas por las condiciones ordinarias y habituales del mercado dependerán de la naturaleza de cada producto o servicio en cada caso particular, por lo que es necesario analizar, entre otros aspectos, la fecha de adquisición, condiciones del bien o servicio prestado, información suministrada por el vendedor, el uso dado por parte del consumidor y las condiciones y características ofrecidas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
El término condiciones ordinarias y habituales del mercado no está definido en la ley, sin embargo, señaló la entidad, se deben entender como los parámetros de referencia que se emplean para determinar la calidad e idoneidad de un determinado bien o servicio, cuando no existe norma técnica, reglamento técnico o registro de calidad e idoneidad sobre el mismo.
Así las cosas, se trata de referentes mínimos de calidad de determinados bienes y servicios, los cuales deben cumplir el fin de satisfacer la necesidad para los cuales fueron adquiridos durante el término de su vida útil.
(Superindustria y Comercio, Cpto. 15128385, Jul. 17/15)
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