Mercantil
Compañías de financiamiento pueden captar recursos a través de depósitos electrónicos, sin condicionamientos de capital
30 de Junio de 2015
Las compañías de financiamiento están autorizadas para captar recursos del público a través de depósitos a término (CDT) y depósitos de ahorro a término (CDAT) y a la vista, como los depósitos electrónicos, sin que sea necesario alcanzar y mantener un capital pagado y reserva legal igual al 60 % del capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario, precisó la Superintendencia Financiera.
Según la entidad, basta con el cumplimiento del capital exigido a tales instituciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que actualizado para el 2015 quedó en $ 20.570’000.000.
El Decreto 4687 del 2011 estableció las condiciones mínimas que deben ser observadas para que los depósitos electrónicos puedan ser ofrecidos por los establecimientos de crédito sin condicionamiento alguno de capital para el efecto. Esta norma dispone de manera expresa que se trata de depósitos a la vista, diferentes a las cuentas corrientes y de ahorro.
(Superfinanciera, Cpto. 2015018159, abril 14/15)
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