Mercantil
¿Cómo puede la sociedad recién constituida acreditar experiencia para el Registro Único de Proponentes?
11 de Septiembre de 2017
El Decreto 1510 del 2013, compilado en el Decreto 1082 del 2015 (DUR del Sector de Planeación), indica que las personas jurídicas deben presentar a la cámara de comercio la solicitud de inscripción el Registro Único de Proponentes acompañada de los certificados de experiencia en los que indiquen los bienes, obras y servicios a los que corresponde.
Si la constitución del interesado es menor a tres años, la disposición prevé que se puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes y corresponde a las cámaras de comercio verificar que la información coincida con los documentos allegados, antes de proceder al registro, utilizando, incluso, datos de los registros que administran, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la experiencia es una práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo, en principio, no sería posible transferirla a otra persona natural o jurídica. Sin embargo, la ley excepcionalmente estableció que si el término de constitución es inferior a tres años, puede presentar como propia la experiencia adquirida por sus accionistas, socios o constituyentes, sean personas naturales o jurídicas.
Según la entidad, no existe restricción alguna sobre el particular como tampoco para quienes suscriben el contrato de sociedad. Como reza el principio general de interpretación jurídica, donde la norma no distingue no corresponde al intérprete hacerlo.
De otra parte, indicó que la sociedad en proceso de reorganización conserva su capacidad jurídica, es decir, la posibilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones propias de su objeto social, incluyendo la conformación de otras sociedades, la participación en licitaciones públicas y la celebración y ejecución de contratos estatales, en especial cuando estas operaciones estén orientadas a la normalización de sus actividades.
Por lo tanto, la sociedad, a pesar de encontrarse adelantando un proceso de reestructuración o de reorganización, conserva toda su autonomía, derivada de su existencia como ente jurídico que, como tal, tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, celebrar contratos y participar en licitaciones, con las restricciones previstas en las leyes 550 de 1999 y 1116 del 2006.
Supersociedades, Concepto 220-199376, sep. 05/17
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