Mercantil
Cámara de comercio no debe matricular un establecimiento con el nombre de otro inscrito
02 de Julio de 2015
La prohibición de matricular un establecimiento de comercio con el nombre de otro inscrito se aplica independientemente de las actividades mercantiles a las cuales se vaya a dedicar el comerciante o establecimiento de comercio que realiza la solicitud, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo tanto, las cámaras de comercio, en ejercicio del control de homonimia, deben abstenerse de matricular un establecimiento que se identifique con el nombre de otro existente, sin considerar si las actividades mercantiles son iguales o diferentes a las que desarrolla el establecimiento que está matriculado.
No obstante la existencia de esta regla, solo a partir del 1° de enero del 2005 fue posible realizar el control de homonimia a nivel nacional, a través de la creación del Registro Único Empresarial (RUE), por lo que aún es posible encontrar comerciantes matriculados con la misma razón social o nombre comercial, pero en cámaras de comercio de diferente jurisdicción.
En todo caso, precisó la entidad, el nombre cuyo registro se solicita debe ser exactamente igual al que ya está inscrito, pues si difiere en algún aspecto la cámara procederá a registrarlo.
De otra parte, señaló, el control que realizan las cámaras de comercio no es igual ni cercano al examen comparativo que deben realizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales competentes, para determinar la similitud entre nombres comerciales cuando se requiera en desarrollo de un trámite de solicitud de registro marcario o de acciones de competencia desleal o para proteger la propiedad industrial.
(Superindustria, Concepto 15107223, jun. 18 - 15)
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