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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Bancos deben reintegrar valores que hayan debitado a beneficiarios del programa Ingreso Solidario

13 de Abril de 2020

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Las entidades financieras que hayan aplicado débito automático o cobro de saldos de obligaciones a un beneficiario del programa Ingreso Solidario deberán reintegrar el valor descontado dentro del día hábil siguiente.

 

Así lo estableció la Circular Externa 15, del 11 de abril, por medio de la cual la Superintendencia Financiera emitió instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de depósitos electrónicos, en el marco del programa Ingreso Solidario.

 

 

Según la entidad, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, es necesario que la población beneficiaria del programa mencionado no vea afectado el valor del giro de los recursos como consecuencia de la aplicación de descuentos, tal como lo señalan los artículos 5 y 7 del Decreto 518 del 2020.

 

De acuerdo con el artículo 5, recordó la superintendencia, es ilegal cobrar a los beneficiarios de Ingreso Solidario cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias de estos recursos y, por lo tanto, deberá ser suspendida esta práctica inmediatamente.

 

 

El artículo 7, por su parte, recuerda que los recursos de las transferencias de los recursos del programa son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.

 

El incumplimiento de estas prohibiciones acarreará a las entidades vigiladas las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro de dinero que deberá realizarse.

 

Así las cosas, precisó la entidad, se considera abusivo el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno a los beneficiarios.

 

 

En los casos en los que se haya procedido a efectuar el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrarle el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, sin que para ello se exija reclamación por parte del beneficiario.

 

Superfinanciera, Circ. Ext. 15, abril 11 – 20.

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