ATENCIÓN: Conozca el último cambio jurisprudencial sobre la acción de nulidad relativa
10 de Noviembre de 2017
Un auto de la Sección Primera del Consejo de Estado empieza explicando que el medio de control de nulidad relativa tiene un carácter sui generis, en razón a las cuatro características especiales que lo definen, a saber:
- Tiene un término de prescripción para la presentación de la demanda de cinco años.
- Está orientado a controvertir las decisiones que conceden registros marcarios.
- Debe estar orientado a invocar la violación del artículo 136 de la Decisión 486 del 2000 o la mala fe en la obtención del registro
- Y puede ser interpuesto por cualquier persona, en la medida en que la norma no determina o restringe la legitimación por activa.
Entonces, y a partir de estas consideraciones, la Sala estimó que debía retomar el criterio interpretativo que se venía realizando en las providencias que respaldaban la posibilidad de que se aceptara el desistimiento de la demanda impetrada en ejercicio de la acción de nulidad relativa. (Lea: Estos son los requisitos para incluir elementos explicativos en el registro de la marca)
Ello puesto que lo pretendido con su interposición es controvertir la legalidad de un acto administrativo que “concede el registro de una marca al desconocer el derecho subjetivo de un tercero, por lo que la controversia comporta un interés netamente particular y concreto”.
De ahí que, para el alto tribunal, la eventual afectación del interés general se presenta como una consecuencia del control subjetivo de legalidad sobre la validez del acto jurídico de concesión de un derecho marcario y no como característica propia del derecho ni del acto administrativo de concesión, este último como sustento mismo de la pretensión de nulidad relativa. (Lea: Nulidad relativa por configuración de la fuerza optimiza la autonomía privada)
Cabe precisar que si bien en principio se puede señalar que dicho registro representa un interés para el púbico consumidor, también lo es que el derecho que se concede por la Superintendencia de Industria y Comercio tiene efectos directos sobre la situación particular y concreta del peticionario, quien puede disponer del mismo sin condicionamiento alguno, esto es, a través de diferentes instrumentos como la cesión o transferencia e, incluso, se encuentra habilitado para renunciar al derecho de acción.
Es bueno terminar informando que el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes características:
- Es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales.
- Es incondicional.
- Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no.
- El auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria (C. P. Roberto Augusto Serrato).
Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020110025800, Nov. 10/17
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