Mercantil
Acuerdo en las audiencias de facilitación que realiza la SIC tiene efectos de cosa juzgada
28 de Agosto de 2015
A través de las audiencias de facilitación que realiza la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), se facilita el acercamiento de consumidor y proveedor y/o productor, con el fin de que lleguen a un acuerdo de voluntades que solucione extrajudicialmente los inconvenientes surgidos por la relación de consumo.
La no comparecencia de una de las partes no tiene efecto legal, pero se dejará constancia de ello en el formato respectivo, que será suscrito por el compareciente y el funcionario a cargo de la audiencia, la cual será posteriormente archivada.
Si las partes llegan a un acuerdo, suscribirán un formato de transacción por acuerdo de voluntades, que tendrá los efectos del artículo 2483 del Código Civil, siempre que las obligaciones sean claras, expresas y exigibles, es decir, tiene efectos de cosa juzgada y, por ende, no podrá iniciarse la acción de protección al consumidor.
En caso de incumplimiento y una vez el consumidor ponga la situación en conocimiento de la superintendencia, se impondrá al proveedor y/o productor una multa (artículo 58 de la Ley 1480 del 2011), sin perjuicio de que se adelante una acción ejecutiva para lograr la efectividad.
Dicha multa es una pena accesoria y facultativa que puede imponer el juez, la cual debe ser evaluada según la gravedad de los hechos, la reiteración del incumplimiento y otras circunstancias, por lo que es coherente que su imposición se exceptúe cuando el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda.
Superindustria y Comercio, Concepto 15159177, ago. 25/15
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