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Aclaran competencia para ordenar posesión de bienes y haberes de quienes desarrollan la actividad de vivienda

29 de Diciembre de 2015

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En el Concepto 220-194964, la Superintendencia de Sociedades determinó que no es competente para decretar la medida administrativa consistente en ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de quienes desarrollan la actividad de vivienda.

 

En consecuencia, el anuncio aclara, igualmente, que en ninguna de sus dos modalidades es competente, es decir, de administrar o liquidar, ya que dicha facultad está en cabeza de los entes territoriales (Lea también Explican modalidades para realizar la división de un bien).

 

Para efectos de lo anterior, es necesario verificar una de las siguientes causales:

 

  • Cuando haya rehusado las exigencias que hagan en debida forma los entes territoriales para someter sus cuentas y sus negocios a la vigilancia que les corresponde.

 

  • Cuando persistan en descuidar o rehusar el cumplimiento de las órdenes expedidas por el respectivo ente territorial.

 

  • Cuando persista en violar alguna norma de sus estatutos o la ley, en especial la de llevar contabilidad.

 

  • Cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura.

 

En estos casos, se trata de una actuación administrativa a cargo de los entes territoriales, que sigue el trámite previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Lea también: Qué competencia tienen Supersociedades y Superfinanciera sobre sociedades del sector TIC).

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