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Administradores responden solidaria e ilimitadamente por extralimitación del objeto social (3:48 p.m.)

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06 de Febrero de 2014

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Los administradores de la sociedad responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, en eventos de extralimitación del objeto social, indicó la Superintendencia de Sociedades. La entidad recordó que los actos accesorios que realiza la sociedad, en ejercicio de su capacidad como persona jurídica, deben tener relación directa de medio a fin entre el objeto social principal, conformado por las actividades económicas indicadas como marco general, y el secundario, compuesto por la serie de actos que la compañía puede realizar en desarrollo de aquellas. En todo caso, precisó, debe tratarse de actos lícitos en lo que se refiere a objeto o causa y su conformidad con las reglas sobre competencia comercial, además del cumplimiento de los requisitos y formalidades, según la naturaleza jurídica de la relación o negocio jurídico y la calidad de las partes, entre otros factores.

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