Administradores de la compañía deben estar previstos estatutariamente (9:15 a.m.)
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03 de Enero de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, la sociedad puede contar con tantos administradores, adicionales al representante legal, como lo dispongan sus estatutos, de manera que solo aquellos que sean expresamente incluidos como de la administración detentarán tal calidad, señaló la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a responsabilidad solidaria e ilimitada, la misma solo recae sobre quienes efectivamente sean administradores, de ahí la importancia de establecerlo.
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